Septiembre en LugarSalud.: "La Artrosis Parte 1" y "Actualización de Agentes Antineoplásicos e inmunomoduladores III Parte 5"

martes, 1 de noviembre de 2011

La Farmacovigilancia Parte 16

El responsable de Farmacovigilancia debe registrar las reacciones adversas no graves para presentarlas en los informes periódicos de seguridad, semestralmente durante los 2 primeros años después de la comercialización y anualmente los 3 años siguientes, pasados los cuales tendrá que revalidar el registro. A partir de ese momento, se presentará el informe cada vez que se revalide el registro o cuando lo soliciten las Autoridades Sanitarias.
Los Titulares de autorización de un medicamento deben comunicar al Sistema Español de Farmacovigilancia, las sospechas de reacciones adversas graves en un plazo de 15 días. De la misma manera, el Sistema Español de Farmacovigilancia debe comunicar al Titular de autorización, las notificaciones de sospechas de reacciones adversas graves comunicadas, en un plazo de 15 días.

1.3.3. Comunicación a nivel internacional de las reacciones adversas
Es necesario comunicar las reacciones adversas que se han producido en otros países, por los medicamentos producidos en las Industrias Farmacéuticas instaladas en España, que igualmente comercializan esos productos en este país.
El Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (CIOMS) creó en 1986 un grupo de trabajo sobre “Comunicación Internacional de Reacciones Adversas a Medicamentos” para coordinar y uniformizar los criterios de notificación por la Industria Farmacéutica de reacciones adversas ocurridas en otros países. Se llegó a un consenso y tras un ensayo piloto se llegó a la conclusión de que era viable un procedimiento único de
notificación con los siguiente criterios: definiciones únicas de reacción adversa, criterio de gravedad y criterio de reacción adversa inesperada; procedimiento limitado a la comunicación de reacciones adversas graves e inesperadas; la única fuente de notificación son los Profesionales Sanitarios; es necesario poder identificar la reacción, el fármaco sospechoso, el paciente y el notificador para considerar válida una notificación; el plazo
máximo de comunicación es de 15 días; elaboración de un formulario único de notificación en inglés, con información sobre el fármaco, el paciente, la reacción adversa y el Laboratorio comunicante, que no incluya valoración alguna de la relación de causalidad entre el medicamento y la reacción adversa.

En la Unión Europea, se obliga al responsable de la comercialización de un medicamento, a comunicar a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos todos los efectos adversos graves, independientemente de que se hayan producido dentro o fuera de la misma, en un plazo de 15 días, así como llevar un registro de las reacciones adversas, que se presenta periódicamente a la Agencia. Para favorecer el cumplimiento de esta tarea, prevé la necesidad de los laboratorios de disponer de una persona que se encargue de esto. También establece la obligatoriedad de los Estados Miembros de comunicar las reacciones adversas tanto a la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos como a los Laboratorios Farmacéuticos y la responsabilidad de la Agencia de comunicar las reacciones adversas a los Estados Miembros.


Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 16
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
Observaciones... Puedes encontrar las referencias, la bibliografía empleada, la legislación al respecto y además, descargar ésta publicación en formato pdf., en... El Mega Archivador


sábado, 1 de octubre de 2011

La Farmacovigilancia Parte 15

1.3.2. Comunicación entre las Industrias Farmacéuticas y las Autoridades Sanitarias
La necesidad de que exista comunicación entre las Autoridades Sanitarias y las Industrias Farmacéuticas está descrito en la Ley de Sanidad (art. 99) “ Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por los medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes”, y en la Ley del Medicamento (art. 57) “Los fabricantes y titulares de autorizaciones sanitarias de medicamentos también están obligados a declarar a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas que ostenten competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos, los efectos inesperados o tóxicos de los que tengan conocimiento y que pudieran haber sido causados por los medicamentos que fabrican o comercializan”.
Sin embargo el numero de notificaciones recogidas por las Autoridades Sanitarias que procedían de la Industria farmacéutica eran bajas. Esto era debido al bajo grado de detección de reacciones adversas, al recelo de la Industria Farmacéutica ante la actividad reguladora y a la ausencia de procedimientos precisos que solucionaran el problema de realizar la notificación.

En junio de 1990 se formó un grupo de trabajo integrado por representantes de Farmaindustria, de la Dirección General de Sanidad y Productos Sanitarios y del Instituto de Salud Carlos III. Este grupo elaboró un glosario con las definiciones recogidas en la Ley del Medicamento, y en su defecto, en las Normas de Buena Práctica Clínica de la Comunidad Europea y del programa CIOMS sobre notificación internacional de reacciones adversas, tomando la definición de reacción adversa de la O.M.S. El informe final de este grupo de trabajo sirvió de base a la Circular nº 39/91 (Directrices para la participación de los Laboratorios Farmacéuticos en el Sistema Español de Farmacovigilancia), de la Dirección General de Sanidad y Productos Sanitarios.

- Directrices para la participación de los Laboratorios farmacéuticos en el Sistema Español de Farmacovigilancia:
Dado que la Industria Farmacéutica y los Profesionales Sanitarios deben participar en la detección y comunicación de reacciones adversas, son necesarias unas directrices que orienten la participación de los Laboratorios Farmacéuticos en los Programas de Farmacovigilancia.
Es fundamental el aprovechamiento de la información sobre reacciones adversas generada desde los Laboratorios Farmacéuticos. El Sistema Español de Farmacovigilancia se
ha creado para articular eficazmente la información sobre reacciones adversas. Legalmente reconocido por la Ley del Medicamento (art. 58) ,sirve de vía para la participación de los profesionales sanitarios tal y como se refleja en ese mismo artículo.
Se pretende : favorecer la detección y comunicación de reacciones adversas de medicamentos y productos sanitarios que comercializan los Laboratorios Farmacéuticos, así como de los que se encuentran en fase de investigación clínica (mediante la recogida y
comunicación de los acontecimientos adversos observados en los ensayos clínicos y el intercambio de información sobre las mismas e integrar dicha información en el Sistema Español de Farmacovigilancia.
Para ello se recomienda que existan Protocolos Normalizados de Trabajo en Farmacovigilancia, la creación de un Responsable de Seguridad del Medicamento y desarrollar los estudios de Farmacovigilancia de acuerdo con la Circular nº 18/90 de la Dirección General de Farmacia y productos Sanitarios.

- Normas para la comunicación de reacciones adversas de productos comercializados:
La Dirección Técnica del Laboratorio Farmacéutico debe comunicar para medicamentos de reciente comercialización en España, todas las sospechas de reacciones adversas y para medicamentos de comercialización no reciente, aquellas sospechas de reacciones adversas que sean graves e inesperadas.
Cuando el Laboratorio Farmacéutico tenga conocimiento de una sospecha de reacción adversa relacionada con uno de sus medicamentos, recabará información al médico que la haya detectado.
Si se trata de reacción adversa grave o inesperada, remitirá en el plazo de 15 días la información compilada en el formulario de notificación de sospecha de reacción adversa.
Si no es grave o inesperada la información individualizada se compilara en forma tabulada y se remitirá semestralmente.
Se enviará al Centro Coordinador del Sistema Español de Farmacovigilancia(Centro Nacional de Farmacobiología del Instituto de Salud Carlos III).
Cuando lo consideren oportuno o se les solicite, los Laboratorios enviarán al Centro Coordinador información tabulada de las reacciones adversas producidas fuera de España, con aquellos medicamentos y productos sanitarios que se comercialicen en España.
El Centro Coordinador enviará periódicamente o cuando les sea solicitado a cada Laboratorio, información sobre las notificaciones de las sospechas de reacciones adversas recogidas por el Sistema Español de Farmacovigilancia, relativas a las especialidades que comercializan respetando la confidencialidad.

- Normas para la comunicación de acontecimientos adversos asociados a productos en fase de investigación clínica:
El investigador principal comunicará los efectos adversos al promotor de todo acontecimiento adverso que se detecte durante el desarrollo de un ensayo clínico, y este informará a las autoridades sanitarias. Esta comunicación no exime al investigador de la responsabilidad de informar al Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente.
Los que sean mortales o conlleven un riesgo vital, se comunicará en 72 horas,rellenando el formulario de notificación (que se puede enviar por fax) aunque no se tenga toda la información, procurándolo completar en 15 días.
Los que no entrañen riesgo vital, sean graves o inesperado, se comunicarán con el formulario de notificación en 15 días.
La información sobre acontecimientos adversos que no sean graves o inesperados se remitirá en forma no tablada al final del ensayo clínico o coincidiendo con los análisis intermedios.
La información se remitirá a la Subdirección General de Evaluación de Medicamentos de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, quien dará traslado de la misma al Área de Farmacología del Centro Nacional de Farmacobiología.
Se exige a los promotores de ensayos clínicos, la inclusión en los protocolos de instrucciones especificas al investigador.
Cuando lo consideren oportuno o les sea solicitado, los Laboratorios Farmacéuticos enviarán información sobre acontecimientos adversos en ensayos clínicos y reacciones adversas postcomercialización observados en otros países, cuando el producto se encuentre en fase de investigación clínica en España, a la Subdirección General de Evaluación de Medicamentos.

Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 15
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
Observaciones... Puedes encontrar las referencias, la bibliografía empleada, la legislación al respecto y además, descargar ésta publicación en formato pdf., en... El Mega Archivador


jueves, 1 de septiembre de 2011

La Farmacovigilancia Parte 14

La Comisión Nacional de Farmacovigilancia escribe la llamada “Hoja Informativa” en la que trata los aspectos que quiere dar publicidad y luego la ofrece a las revistas profesionales y científicas del país con la única condición de que se publique íntegramente.

Se pueden tomar las posturas adecuadas, gracias a la creación de comisiones de expertos que asesoran basándose en la relación beneficio - riesgo.

La Comisión es el órgano por excelencia que aconseja al Ministerio de Sanidad y Consumo, y al que debe hacer caso en la toma de decisiones. Su función como asesor de las Autoridades Sanitarias españolas con respecto a la Agencia Europea para la Evaluación de medicamentos es primordial.

1.3. Industria Farmacéutica

1.3.1. Importancia de la Industria Farmacéutica en el Sistema Español de Farmacovigilancia

El objetivo de la Industria Farmacéutica es elaborar un medicamento que sea eficaz, seguro y de calidad, para ello debe cumplir una serie de requerimientos legales.

Los ensayos clínicos son fundamentales para establecer la eficacia y un perfil de reacciones adversas, sin embargo el conocimiento de los efectos a largo plazo es escaso y es necesario valorar continuamente la seguridad de los medicamentos.

La Industria Farmacéutica debe colaborar con las Autoridades Sanitarias y con los Profesionales Sanitarios, debe investigar, vigilar, informar y adaptarse al estado de conocimiento presente. De igual manera, debe poner en marcha Programas de Farmacovigilancia adecuados a las circunstancias de cada caso.

La unidad responsable de Farmacovigilancia en la Industria Farmacéutica, tiene como principal actividad la vigilancia y la información. Necesita una red para la detección de señales de alerta procedentes de los prescriptores. Su función es la de recoger dicha información y transmitirla a los responsables de Farmacovigilancia de la compañía. También necesita el fácil acceso a las personas o departamentos dentro de la empresa con capacidad de decisión, a los que debe mantener informados y de los que debe recabar medidas de intervención. Son necesarios canales de comunicación fluidos con agentes externos (prescriptores, pacientes, medios de comunicación social y expertos ajenos a la industria).

La información se consigue fundamentalmente, a través de las comunicaciones realizadas al personal de la empresa o representantes médicos (red de ventas).

La unidad debe obtener información completa y precoz, para que se tomen las medidas adecuadas y acabar con los problemas de seguridad. Deben comunicarse los datos a la Autoridad Reguladora y aceptar las indicaciones dadas por esta. Si esto se cumple, se permite la defensa de la compañía en caso de conflictos y se aumenta la confianza en la compañía.


El responsable de comercialización o Titular de autorización debe tener a su disposición, de manera permanente y continua, una persona adecuadamente cualificada responsable en materia de Farmacovigilancia. Esta persona debe ser responsable de la creación y el mantenimiento de un sistema, que asegure que la información sobre cualquier presunta reacción adversa comunicada al personal de la empresa y a los representantes médicos (red de ventas) es tratada y evaluada, además, debe ser el interlocutor ante las Autoridades Sanitarias sobre los temas de seguridad de medicamentos.

Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 14
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
Observaciones... Puedes encontrar las referencias, la bibliografía empleada, la legislación al respecto y además, descargar ésta publicación en formato pdf., en... El Mega Archivador


domingo, 31 de julio de 2011

La Manzana, reguladora del transito intestinal

Se utiliza el fruto, que se recolecta en verano y otoño.
El fruto es rico en sales minerales y vitamina C. Es estimulante digestivo, tiene una acción reguladora del transito intestinal

Sin pelar es útil para el estreñimiento, rallada y bañada con zumo de limón, es útil para las diarreas. Se utiliza en afecciones gastrointestinales como la gastritis o la gastroenteritis infantil.

Otras aplicaciones
En uso externo es demulcente y cicatrizante.
Ésto, entre otras aplicaciones.

Como curiosidad, en cosmética se utiliza, por ser un buen dentrífico natural.

Forma de utilización
Cruda, en zumo o en forma de jarabe.

Precauciones
Hipersensibilidad a la manzana.


Uso tradicional
Dioscórides habla de la manzana cocida rallada en forma de jarabe. Rallando la manzana y mezclándola con azúcar dejándola en reposo de la mañana a la noche, colándola a través de un lienzo fino y exprimiendo el residuo. En ocasiones se mezcla con una cantidad pequeña de sen (el jarabe) para aumentar el efecto laxante.
Cocida en agua partida en trozos es un laxante suave
Según Dioscórides, una fórmula sería la siguiente (Agua de Manzana):

El zumo de manzana fermentado es la sidra, también sin fermentar esta el llamado "mosto de manzanas"

Plantas medicinales, mini-monografías: El Manzano
Nombre científico: Pyrus malus
Familia: Rosáceas
Observaciones... Puedes encontrar la legislación al respecto y además, descargar ésta publicación en formato pdf., en... El Mega Archivador. Puedes encontrar las referencias, la bibliografía empleada y además, los principios activos, un diccionario y todo sobre las plantas medicinales, en... nematodo.es