Mayo en LugarSalud.: "Las Alergias Parte 2", "Los Antipsoriásicos, psoriasis localizada Parte 2 ", "Actualización Sistema nervioso II" y "El Tomillo, para catarros y digestiones"

martes, 1 de marzo de 2011

La Farmacovigilancia Parte 9

En la Ley del Medicamento de 20 de diciembre de 1990 (art. 57), se establece que todos los profesionales sanitarios deben declarar con celeridad las reacciones adversas a medicamentos. Por ello el Sistema Español de Farmacovigilancia acepta las notificaciones realizadas por farmacéuticos, pero deberían esforzarse por definir y describir adecuadamente la sospecha de reacción adversa y ponerse en contacto con el médico de la zona.

En el caso de la identificación y/o seguimiento de pacientes expuestos, la oficina de farmacia es el lugar adecuado para identificar a pacientes expuestos a medicamentos, sobre todo si un número suficiente de farmacias colaborasen de forma coordinada. Los farmacéuticos deberían llevar una ficha con datos demográficos y los medicamentos dispensados. Cuando se ha identificado al paciente, los investigadores podrían contactar con el médico prescriptor o con el propio farmacéutico para que haga el seguimiento.

1.2.3. Centros Autonómicos de Farmacovigilancia

1.2.3.1. Definición

Unidades técnicas de vigilancia farmacológica, vinculadas al sistema sanitario, a través de las Consejerias de Salud, Sanidad o Bienestar social de las respectivas Comunidades Autónomas, que se encarga de la recogida, evaluación e información de efectos adversos de los medicamentos.

Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 9
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
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