Agosto en LugarSalud.: "El Estreñimiento Parte 4" y "Actualización de Agentes Antineoplásicos e inmunomoduladores III Parte 4"

sábado, 1 de octubre de 2011

La Farmacovigilancia Parte 15

1.3.2. Comunicación entre las Industrias Farmacéuticas y las Autoridades Sanitarias
La necesidad de que exista comunicación entre las Autoridades Sanitarias y las Industrias Farmacéuticas está descrito en la Ley de Sanidad (art. 99) “ Los importadores, fabricantes y profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar los efectos adversos causados por los medicamentos y otros productos sanitarios, cuando de ellos pueda derivarse un peligro para la vida o salud de los pacientes”, y en la Ley del Medicamento (art. 57) “Los fabricantes y titulares de autorizaciones sanitarias de medicamentos también están obligados a declarar a la Administración del Estado y a las Comunidades Autónomas que ostenten competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos, los efectos inesperados o tóxicos de los que tengan conocimiento y que pudieran haber sido causados por los medicamentos que fabrican o comercializan”.
Sin embargo el numero de notificaciones recogidas por las Autoridades Sanitarias que procedían de la Industria farmacéutica eran bajas. Esto era debido al bajo grado de detección de reacciones adversas, al recelo de la Industria Farmacéutica ante la actividad reguladora y a la ausencia de procedimientos precisos que solucionaran el problema de realizar la notificación.

En junio de 1990 se formó un grupo de trabajo integrado por representantes de Farmaindustria, de la Dirección General de Sanidad y Productos Sanitarios y del Instituto de Salud Carlos III. Este grupo elaboró un glosario con las definiciones recogidas en la Ley del Medicamento, y en su defecto, en las Normas de Buena Práctica Clínica de la Comunidad Europea y del programa CIOMS sobre notificación internacional de reacciones adversas, tomando la definición de reacción adversa de la O.M.S. El informe final de este grupo de trabajo sirvió de base a la Circular nº 39/91 (Directrices para la participación de los Laboratorios Farmacéuticos en el Sistema Español de Farmacovigilancia), de la Dirección General de Sanidad y Productos Sanitarios.

- Directrices para la participación de los Laboratorios farmacéuticos en el Sistema Español de Farmacovigilancia:
Dado que la Industria Farmacéutica y los Profesionales Sanitarios deben participar en la detección y comunicación de reacciones adversas, son necesarias unas directrices que orienten la participación de los Laboratorios Farmacéuticos en los Programas de Farmacovigilancia.
Es fundamental el aprovechamiento de la información sobre reacciones adversas generada desde los Laboratorios Farmacéuticos. El Sistema Español de Farmacovigilancia se
ha creado para articular eficazmente la información sobre reacciones adversas. Legalmente reconocido por la Ley del Medicamento (art. 58) ,sirve de vía para la participación de los profesionales sanitarios tal y como se refleja en ese mismo artículo.
Se pretende : favorecer la detección y comunicación de reacciones adversas de medicamentos y productos sanitarios que comercializan los Laboratorios Farmacéuticos, así como de los que se encuentran en fase de investigación clínica (mediante la recogida y
comunicación de los acontecimientos adversos observados en los ensayos clínicos y el intercambio de información sobre las mismas e integrar dicha información en el Sistema Español de Farmacovigilancia.
Para ello se recomienda que existan Protocolos Normalizados de Trabajo en Farmacovigilancia, la creación de un Responsable de Seguridad del Medicamento y desarrollar los estudios de Farmacovigilancia de acuerdo con la Circular nº 18/90 de la Dirección General de Farmacia y productos Sanitarios.

- Normas para la comunicación de reacciones adversas de productos comercializados:
La Dirección Técnica del Laboratorio Farmacéutico debe comunicar para medicamentos de reciente comercialización en España, todas las sospechas de reacciones adversas y para medicamentos de comercialización no reciente, aquellas sospechas de reacciones adversas que sean graves e inesperadas.
Cuando el Laboratorio Farmacéutico tenga conocimiento de una sospecha de reacción adversa relacionada con uno de sus medicamentos, recabará información al médico que la haya detectado.
Si se trata de reacción adversa grave o inesperada, remitirá en el plazo de 15 días la información compilada en el formulario de notificación de sospecha de reacción adversa.
Si no es grave o inesperada la información individualizada se compilara en forma tabulada y se remitirá semestralmente.
Se enviará al Centro Coordinador del Sistema Español de Farmacovigilancia(Centro Nacional de Farmacobiología del Instituto de Salud Carlos III).
Cuando lo consideren oportuno o se les solicite, los Laboratorios enviarán al Centro Coordinador información tabulada de las reacciones adversas producidas fuera de España, con aquellos medicamentos y productos sanitarios que se comercialicen en España.
El Centro Coordinador enviará periódicamente o cuando les sea solicitado a cada Laboratorio, información sobre las notificaciones de las sospechas de reacciones adversas recogidas por el Sistema Español de Farmacovigilancia, relativas a las especialidades que comercializan respetando la confidencialidad.

- Normas para la comunicación de acontecimientos adversos asociados a productos en fase de investigación clínica:
El investigador principal comunicará los efectos adversos al promotor de todo acontecimiento adverso que se detecte durante el desarrollo de un ensayo clínico, y este informará a las autoridades sanitarias. Esta comunicación no exime al investigador de la responsabilidad de informar al Comité Ético de Investigación Clínica correspondiente.
Los que sean mortales o conlleven un riesgo vital, se comunicará en 72 horas,rellenando el formulario de notificación (que se puede enviar por fax) aunque no se tenga toda la información, procurándolo completar en 15 días.
Los que no entrañen riesgo vital, sean graves o inesperado, se comunicarán con el formulario de notificación en 15 días.
La información sobre acontecimientos adversos que no sean graves o inesperados se remitirá en forma no tablada al final del ensayo clínico o coincidiendo con los análisis intermedios.
La información se remitirá a la Subdirección General de Evaluación de Medicamentos de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, quien dará traslado de la misma al Área de Farmacología del Centro Nacional de Farmacobiología.
Se exige a los promotores de ensayos clínicos, la inclusión en los protocolos de instrucciones especificas al investigador.
Cuando lo consideren oportuno o les sea solicitado, los Laboratorios Farmacéuticos enviarán información sobre acontecimientos adversos en ensayos clínicos y reacciones adversas postcomercialización observados en otros países, cuando el producto se encuentre en fase de investigación clínica en España, a la Subdirección General de Evaluación de Medicamentos.

Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 15
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
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jueves, 1 de septiembre de 2011

La Farmacovigilancia Parte 14

La Comisión Nacional de Farmacovigilancia escribe la llamada “Hoja Informativa” en la que trata los aspectos que quiere dar publicidad y luego la ofrece a las revistas profesionales y científicas del país con la única condición de que se publique íntegramente.

Se pueden tomar las posturas adecuadas, gracias a la creación de comisiones de expertos que asesoran basándose en la relación beneficio - riesgo.

La Comisión es el órgano por excelencia que aconseja al Ministerio de Sanidad y Consumo, y al que debe hacer caso en la toma de decisiones. Su función como asesor de las Autoridades Sanitarias españolas con respecto a la Agencia Europea para la Evaluación de medicamentos es primordial.

1.3. Industria Farmacéutica

1.3.1. Importancia de la Industria Farmacéutica en el Sistema Español de Farmacovigilancia

El objetivo de la Industria Farmacéutica es elaborar un medicamento que sea eficaz, seguro y de calidad, para ello debe cumplir una serie de requerimientos legales.

Los ensayos clínicos son fundamentales para establecer la eficacia y un perfil de reacciones adversas, sin embargo el conocimiento de los efectos a largo plazo es escaso y es necesario valorar continuamente la seguridad de los medicamentos.

La Industria Farmacéutica debe colaborar con las Autoridades Sanitarias y con los Profesionales Sanitarios, debe investigar, vigilar, informar y adaptarse al estado de conocimiento presente. De igual manera, debe poner en marcha Programas de Farmacovigilancia adecuados a las circunstancias de cada caso.

La unidad responsable de Farmacovigilancia en la Industria Farmacéutica, tiene como principal actividad la vigilancia y la información. Necesita una red para la detección de señales de alerta procedentes de los prescriptores. Su función es la de recoger dicha información y transmitirla a los responsables de Farmacovigilancia de la compañía. También necesita el fácil acceso a las personas o departamentos dentro de la empresa con capacidad de decisión, a los que debe mantener informados y de los que debe recabar medidas de intervención. Son necesarios canales de comunicación fluidos con agentes externos (prescriptores, pacientes, medios de comunicación social y expertos ajenos a la industria).

La información se consigue fundamentalmente, a través de las comunicaciones realizadas al personal de la empresa o representantes médicos (red de ventas).

La unidad debe obtener información completa y precoz, para que se tomen las medidas adecuadas y acabar con los problemas de seguridad. Deben comunicarse los datos a la Autoridad Reguladora y aceptar las indicaciones dadas por esta. Si esto se cumple, se permite la defensa de la compañía en caso de conflictos y se aumenta la confianza en la compañía.


El responsable de comercialización o Titular de autorización debe tener a su disposición, de manera permanente y continua, una persona adecuadamente cualificada responsable en materia de Farmacovigilancia. Esta persona debe ser responsable de la creación y el mantenimiento de un sistema, que asegure que la información sobre cualquier presunta reacción adversa comunicada al personal de la empresa y a los representantes médicos (red de ventas) es tratada y evaluada, además, debe ser el interlocutor ante las Autoridades Sanitarias sobre los temas de seguridad de medicamentos.

Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 14
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
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domingo, 31 de julio de 2011

La Manzana, reguladora del transito intestinal

Se utiliza el fruto, que se recolecta en verano y otoño.
El fruto es rico en sales minerales y vitamina C. Es estimulante digestivo, tiene una acción reguladora del transito intestinal

Sin pelar es útil para el estreñimiento, rallada y bañada con zumo de limón, es útil para las diarreas. Se utiliza en afecciones gastrointestinales como la gastritis o la gastroenteritis infantil.

Otras aplicaciones
En uso externo es demulcente y cicatrizante.
Ésto, entre otras aplicaciones.

Como curiosidad, en cosmética se utiliza, por ser un buen dentrífico natural.

Forma de utilización
Cruda, en zumo o en forma de jarabe.

Precauciones
Hipersensibilidad a la manzana.


Uso tradicional
Dioscórides habla de la manzana cocida rallada en forma de jarabe. Rallando la manzana y mezclándola con azúcar dejándola en reposo de la mañana a la noche, colándola a través de un lienzo fino y exprimiendo el residuo. En ocasiones se mezcla con una cantidad pequeña de sen (el jarabe) para aumentar el efecto laxante.
Cocida en agua partida en trozos es un laxante suave
Según Dioscórides, una fórmula sería la siguiente (Agua de Manzana):

El zumo de manzana fermentado es la sidra, también sin fermentar esta el llamado "mosto de manzanas"

Plantas medicinales, mini-monografías: El Manzano
Nombre científico: Pyrus malus
Familia: Rosáceas
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viernes, 1 de julio de 2011

La Farmacovigilancia Parte 13

1.2.6. Comisión Nacional de Farmacovigilancia.

1.2.6.1. Definición.

En la Orden Ministerial de 25 de junio de 1985 se crea la Comisión Nacional de Farmacovigilancia como órgano consultivo del Ministerio de sanidad y Consumo en materia de efectos adversos o tóxicos de los medicamentos. Esta Orden fue posteriormente modificada en alguno de sus artículos por la Orden de 8 de enero de 1987 y por la Orden de 16 de noviembre de 1987. En la Ley del medicamento (art.58) se establecen los objetivos de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia.

1.2.6.2. Funciones
Las funciones de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia son fundamentalmente las siguientes:

  1. Recoger, reconocer y evaluar información sobre efectos adversos o tóxicos de los medicamentos después de su autorización y comercialización.
  2. Aconsejar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en el ejercicio de la función de coordinación que a ésta compete, con relación a los estudios e investigaciones sobre esta materia realizados a iniciativa de las Administraciones Públicas o de personas o instituciones públicas o privadas y proponer a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la realización de los estudios e investigaciones que estime necesarios para el mejor ejercicio de la Farmacovigilancia.
  3. Aconsejar al Ministerio de Sanidad y Consumo acerca de las medidas a adoptar, según la legislación vigente, para prevenir incidentes o accidentes cuya ocurrencia se relaciona de manera razonable con la utilización de medicamentos.

La Comisión Nacional de Farmacovigilancia está compuesta por seis vocales:

- Director General de Planificación Sanitaria.

- Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.

- Subdirector General de Control Farmacéutico.

- Subdirector General de Evaluación de Medicamentos.

- Subdirector General de Información Sanitaria y Epidemiología de la Subsecretaría del Departamento.

- Director del Centro Nacional de Farmacobiología.

- Director del Instituto Nacional de Toxicología.

Y un máximo de 10 vocales de libre designación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, por tres años, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de Farmacovigilancia y evaluación de medicamentos. De ellos, 2 son propuestos de mutuo acuerdo por los Directores Generales de Planificación Sanitaria y de Farmacia y Productos Sanitarios, y los demás por este último. El Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia.
Son designados por el Ministerio de Sanidad y consumo de entre sus miembros. Dicha comisión puede recabar la colaboración de consultores o expertos con conocimientos destacados en la materia.

La Comisión posee un reglamento interno, reservándole al Presidente la dirección y moderación de los debates en su aspecto científico. Al Secretario le corresponde la dirección de la Comisión en el resto de los aspectos.

Además, la Comisión Nacional de Farmacovigilancia cuenta con un Comité Permanente Coordinador compuesto por:

- Presidente de la Comisión, y en su ausencia por el Vicepresidente.

- Subdirector General de Evaluación del Medicamentos

- Subdirector General de Control Farmacéutico.

- Subdirector General de Información Sanitaria y Epidemiológica.

- Director del Centro Nacional de Farmacobiología.


El Comité trata de madurar los acuerdos para que la Comisión se centre en la toma de decisiones.
Los acuerdos se toman siempre por consenso. Si esto no es posible o alguno de los miembros lo desea, se celebra una votación.

La Ley del Medicamento (art. 58) establece que la Comisión Nacional de Farmacovigilancia se constituirá con representantes de las Administraciones Sanitarias, por lo que la elección de los miembros no es competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad sino que deberán participar las Consejerias de Salud, Sanidad o Bienestar social de las Comunidades Autónomas.

En la Ley del Medicamento (art. 99) se establece que la Administración Sanitaria del Estado estará asistida por comisiones consultivas multidisciplinares, integradas por expertos designados por sus méritos profesionales, científicos y sanitarios, así como en su caso por representantes de los consumidores y usuarios.

Cualquier profesional puede presentar problemas a la Comisión Nacional de Farmacovigilancia. El Comité Permanente trasladará al Pleno los asuntos relevantes y bien documentados.

Desde su creación, la Comisión Nacional de Farmacovigilancia ha abordado muchos temas, como: el desarrollo del Sistema Español de Farmacovigilancia, la incorporación de las Comunidades autónomas, retirada del mercado de productos, modificación de las condiciones de uso, etc..

Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 13
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
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