sábado, 7 de agosto de 2010
jueves, 1 de julio de 2010
La Farmacovigilancia Parte 3
Hasta 1996, la Farmacovigilancia se rige por:
1. Las disposiciones españolas:
Ley del Medicamento 25/1990 : Título II, Capitulo VI “Farmacovigilancia” con 2 artículos(art. 57 y 58). Según el art. 57, los profesionales sanitarios y la Industria Farmacéutica deben comunicar con celeridad a las autoridades sanitarias, las sospechas de reacciones adversas causadas por medicamentos. En el art. 58 se define la estructura y organización del Sistema Español de Farmacovigilancia, se establece su integración en el programa internacional de la O.M.S. así como se establecen los objetivos de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia.
2. Las disposiciones europeas:
Reglamento del Consejo 2309/93/CEE de 22 de julio de 1993, por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos dentro de la cual se incluye el Comité de Especialidades Farmacéuticas, integrado por representantes de las Autoridades Sanitarias de los Estados Miembros y es el encargado de preparar los dictámenes de la Agencia sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de los medicamentos de uso humano.
Las funciones institucionales de la Agencia están definidas por el Reglamento y las Directivas 93/39, 40 y 41, siendo la Directiva 93/39, más importante. Esta reglamentación esta incluida en el Real Decreto 2000/1995.
En las nuevas normativas se establece la cooperación que debe existir entre la Agencia Europea y los centros nacionales de Farmacovigilancia para recoger la información sobre reacciones adversas y evaluarla. Así mismo, se establece la incorporación de la Industria Farmacéutica en la tarea de recoger y evaluar información.
El objetivo del Sistema Español de Farmacovigilancia es recoger y elaborar información relativa a reacciones adversas producidas por los medicamentos tras su comercialización. De esta manera se puede evaluar la relación beneficio - riesgo y las Autoridades Sanitarias pueden tomar las medidas adecuadas con el fin de disminuir o eliminar el riesgo.
Para realizar las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas, se utiliza la “Tarjeta amarilla”, que es rellenada por el Profesional Sanitario y el formulario por parte de la Industria Farmacéutica.
A través de los Centros Autonómicos de Farmacovigilancia se distribuyen las “Tarjetas amarillas” (Formularios de notificación de sospechas de reacciones adversas).
Estas tarjetas una vez rellenadas se envían al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente, por correo a un apartado con franqueo en destino. Desde el Centro Autonómico de Farmacovigilancia se contestan, se valora si es necesaria más información, se codifica y se evalúa la relación de causalidad entre la sospecha de reacción adversa y los tratamientos farmacológicos notificados.
Tras esto, se cargan en la base de datos FEDRA. Se debe garantizar siempre la confidencialidad del paciente.
Toda esta información es evaluada por el Comité Técnico de Farmacovigilancia y la Comisión Nacional de Farmacovigilancia. El objetivo es proporcionar recomendaciones al Ministerio de Sanidad y Consumo en la toma de decisiones reguladoras, con el fin de que no aparezcan reacciones adversas o disminuya la gravedad de estas.
El Ministerio de Sanidad y Consumo posee un sistema nacional de información (ubicado en la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información), denominado como base de datos FEDRA ( Farmacovigilancia Española, Datos de Reacciones Adversas). La administración funcional de la Base de Datos corresponde al Centro Coordinador del Sistema Español de Farmacovigilancia (situado en el Área de Farmacobiología del Centro Nacional de Farmacovigilancia del Instituto de Salud Carlos III.).
La base de datos FEDRA puede incluir 10 millones de registros, es un sistema integrado y descentralizado dado que se puede acceder a ella desde los distintos Centros Autonómicos de Farmacovigilancia. La base de datos FEDRA implica la corresponsabilidad con los Centros Autonómicos y del Centro Coordinador en el mantenimiento y libre consulta del conjunto de los registros.
Desde cada Centro Autonómico de Farmacovigilancia existe una conexión “on - line”, mediante un protocolo telefónico de comunicación X-25, con la base de datos FEDRA y se puede consultar información.
Los Titulares de Autorización a través del responsable de Farmacovigilancia deben recoger toda la información relativa a la seguridad de sus medicamentos, para comunicarla al Sistema Español de Farmacovigilancia a través del Centro Coordinador. Si esta ya ha sido notificada mediante la “Tarjeta amarilla” o mediante la publicación en alguna revista biomédica, se tiene que indicar en el formulario (que envía el responsable de Farmacovigilancia).
El Sistema Español de Farmacovigilancia ha participado de manera importante en el conocimiento de la seguridad de los medicamentos comercializados en España. La información que ha sido recogida, evaluada, tratada, ha servido para modificar las condiciones de uso de medicamentos. De igual manera, esta información se ha traducido en la retirada de diversos medicamentos como las famosas cápsulas del Dr. Bogas , que se vio que además de plantas medicinales poseían otros componentes.
El Sistema Español de Farmacovigilancia se va consolidando, esto se ve en el incremento del número de notificaciones. España está en los primeros lugares en cuanto a la tasa de notificación por habitante gracias a la labor de los Centros Autonómicos de Farmacovigilancia (cuya red se está ampliando cada vez más) y a la labor de los médicos, los cuales están colaborando activamente junto con el resto de los Profesionales Sanitarios.
El futuro del Sistema Español de Farmacovigilancia, va encaminado a completar la red de Centros Autonómicos de Farmacovigilancia (el Principado de Asturias y la Comunidad Balear todavía no disponen de Centro Autonómico) y a una integración mayor en el seno de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.
1. Las disposiciones españolas:
Ley del Medicamento 25/1990 : Título II, Capitulo VI “Farmacovigilancia” con 2 artículos(art. 57 y 58). Según el art. 57, los profesionales sanitarios y la Industria Farmacéutica deben comunicar con celeridad a las autoridades sanitarias, las sospechas de reacciones adversas causadas por medicamentos. En el art. 58 se define la estructura y organización del Sistema Español de Farmacovigilancia, se establece su integración en el programa internacional de la O.M.S. así como se establecen los objetivos de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia.
2. Las disposiciones europeas:
Reglamento del Consejo 2309/93/CEE de 22 de julio de 1993, por el que se crea la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos dentro de la cual se incluye el Comité de Especialidades Farmacéuticas, integrado por representantes de las Autoridades Sanitarias de los Estados Miembros y es el encargado de preparar los dictámenes de la Agencia sobre cualquier cuestión relativa a la evaluación de los medicamentos de uso humano.
Las funciones institucionales de la Agencia están definidas por el Reglamento y las Directivas 93/39, 40 y 41, siendo la Directiva 93/39, más importante. Esta reglamentación esta incluida en el Real Decreto 2000/1995.
En las nuevas normativas se establece la cooperación que debe existir entre la Agencia Europea y los centros nacionales de Farmacovigilancia para recoger la información sobre reacciones adversas y evaluarla. Así mismo, se establece la incorporación de la Industria Farmacéutica en la tarea de recoger y evaluar información.
El objetivo del Sistema Español de Farmacovigilancia es recoger y elaborar información relativa a reacciones adversas producidas por los medicamentos tras su comercialización. De esta manera se puede evaluar la relación beneficio - riesgo y las Autoridades Sanitarias pueden tomar las medidas adecuadas con el fin de disminuir o eliminar el riesgo.
Para realizar las notificaciones de sospechas de Reacciones Adversas, se utiliza la “Tarjeta amarilla”, que es rellenada por el Profesional Sanitario y el formulario por parte de la Industria Farmacéutica.
A través de los Centros Autonómicos de Farmacovigilancia se distribuyen las “Tarjetas amarillas” (Formularios de notificación de sospechas de reacciones adversas).
Estas tarjetas una vez rellenadas se envían al Centro Autonómico de Farmacovigilancia correspondiente, por correo a un apartado con franqueo en destino. Desde el Centro Autonómico de Farmacovigilancia se contestan, se valora si es necesaria más información, se codifica y se evalúa la relación de causalidad entre la sospecha de reacción adversa y los tratamientos farmacológicos notificados.
Tras esto, se cargan en la base de datos FEDRA. Se debe garantizar siempre la confidencialidad del paciente.
Toda esta información es evaluada por el Comité Técnico de Farmacovigilancia y la Comisión Nacional de Farmacovigilancia. El objetivo es proporcionar recomendaciones al Ministerio de Sanidad y Consumo en la toma de decisiones reguladoras, con el fin de que no aparezcan reacciones adversas o disminuya la gravedad de estas.
El Ministerio de Sanidad y Consumo posee un sistema nacional de información (ubicado en la Subdirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información), denominado como base de datos FEDRA ( Farmacovigilancia Española, Datos de Reacciones Adversas). La administración funcional de la Base de Datos corresponde al Centro Coordinador del Sistema Español de Farmacovigilancia (situado en el Área de Farmacobiología del Centro Nacional de Farmacovigilancia del Instituto de Salud Carlos III.).
La base de datos FEDRA puede incluir 10 millones de registros, es un sistema integrado y descentralizado dado que se puede acceder a ella desde los distintos Centros Autonómicos de Farmacovigilancia. La base de datos FEDRA implica la corresponsabilidad con los Centros Autonómicos y del Centro Coordinador en el mantenimiento y libre consulta del conjunto de los registros.
Desde cada Centro Autonómico de Farmacovigilancia existe una conexión “on - line”, mediante un protocolo telefónico de comunicación X-25, con la base de datos FEDRA y se puede consultar información.
Los Titulares de Autorización a través del responsable de Farmacovigilancia deben recoger toda la información relativa a la seguridad de sus medicamentos, para comunicarla al Sistema Español de Farmacovigilancia a través del Centro Coordinador. Si esta ya ha sido notificada mediante la “Tarjeta amarilla” o mediante la publicación en alguna revista biomédica, se tiene que indicar en el formulario (que envía el responsable de Farmacovigilancia).
El Sistema Español de Farmacovigilancia ha participado de manera importante en el conocimiento de la seguridad de los medicamentos comercializados en España. La información que ha sido recogida, evaluada, tratada, ha servido para modificar las condiciones de uso de medicamentos. De igual manera, esta información se ha traducido en la retirada de diversos medicamentos como las famosas cápsulas del Dr. Bogas , que se vio que además de plantas medicinales poseían otros componentes.
El Sistema Español de Farmacovigilancia se va consolidando, esto se ve en el incremento del número de notificaciones. España está en los primeros lugares en cuanto a la tasa de notificación por habitante gracias a la labor de los Centros Autonómicos de Farmacovigilancia (cuya red se está ampliando cada vez más) y a la labor de los médicos, los cuales están colaborando activamente junto con el resto de los Profesionales Sanitarios.
El futuro del Sistema Español de Farmacovigilancia, va encaminado a completar la red de Centros Autonómicos de Farmacovigilancia (el Principado de Asturias y la Comunidad Balear todavía no disponen de Centro Autonómico) y a una integración mayor en el seno de la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos.
Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 3
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
Observaciones... Puedes encontrar las referencias, la bibliografía empleada, la legislación al respecto y además, descargar ésta publicación en formato pdf., en... El Mega Archivador
sábado, 12 de junio de 2010
Los Medicamentos biológicos
Un medicamento biológico es una sustancia producida por un organismo vivo o sus productos. Entre ellos se pueden incluir anticuerpos, interleucinas y vacunas.
La obtención mediante ingeniería genética se realiza de la siguiente manera: Un plásmido (molécula de ADN que se replica) se aísla de
una bacteria, luego una enzima corta el ADN en sitios específicos, un gen se corta con la misma enzima (gen para una proteína se obtiene de otra célula), el gen se inserta dentro del plásmido, donde encaja perfectamente.
una bacteria, luego una enzima corta el ADN en sitios específicos, un gen se corta con la misma enzima (gen para una proteína se obtiene de otra célula), el gen se inserta dentro del plásmido, donde encaja perfectamente.
domingo, 2 de mayo de 2010
La Farmacovigilancia Parte 2
1.1 Marco legal y antecedentes
El Sistema Español de Farmacovigilancia es una estructura que engloba los planes y programas (con respecto a Farmacovigilancia) realizados por las Administraciones Sanitarias con la participación de los Profesionales Sanitarios y la Industria Farmacéutica.
1º. Tres años para la adquisición de experiencia y valoración de la viabilidad del proyecto.
2º. Generalización del programa a todo el país.
El Ministerio de Sanidad y Consumo tomó una serie de iniciativas en 1985, que consistían en: crear un presupuesto específico para Farmacovigilancia, establecer un sistema de notificación voluntaria de sospechas de reacciones adversas a medicamentos como programa base, que posteriormente pudiera completarse con métodos específicos de Farmacovigilancia; crear un formulario sencillo; realizar una experiencia piloto en los Centros de Farmacología Clínica de trayectoria reconocida; dotar a la Administración Sanitaria de los medios adecuados; crear un Comité de Expertos que sirviera de órgano consultivo y asesor del Ministerio de Sanidad y Consumo (Comisión Nacional de Farmacovigilancia que empezó a funcionar en 1987).
El ensayo tuvo éxito, por ello se decidió extenderlo por todo el Estado. En 1988 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el establecimiento de un “programa permanente de Farmacovigilancia de la seguridad de los medicamentos que debe trabajar con una metodología científica y única y en el que colaboren las Administraciones Central y Autonómicas del Estado”. Esto significa el nacimiento del Sistema Español de Farmacovigilancia, con su estructura actual. Se optó por un modelo descentralizado, es decir en cada Comunidad Autónoma debían existir centros especializados en Farmacovigilancia, con todas las competencias técnicas, proximidad a los profesionales sanitarios y pacientes y fácil acceso a las Autoridades Sanitarias Autonómicas. Se decidió empezar con un “programa de Farmacovigilancia no estructurada”, como es el de notificación voluntaria, que es el programa base de los sistemas nacionales y del programa internacional de Farmacovigilancia de la O.M.S.. Este Sistema se tenía que ir desarrollando poco a poco, de forma controlada y cada Centro Autonómico de Farmacovigilancia desarrollaría a partir del programa base, programas específicos.
El Sistema Español de Farmacovigilancia queda definido (hasta 1996) como una estructura organizada para realizar tareas de vigilancia de la seguridad por la Ley General de Sanidad. Artículo 99 y la Ley del Medicamento.
Artículos 57 y 58.
Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 2El Sistema Español de Farmacovigilancia es una estructura que engloba los planes y programas (con respecto a Farmacovigilancia) realizados por las Administraciones Sanitarias con la participación de los Profesionales Sanitarios y la Industria Farmacéutica.
En España (hasta 1996), el marco legal se creó en 1973 (Orden 12 de noviembre de 1973 del Ministerio de la Gobernación. Especialidades Farmacéuticas. Establece la Farmacovigilancia). La Dirección General de Sanidad pertenecía al Ministerio de la Gobernación y el Centro Nacional de Farmacovigilancia era el organismo encargado de la Farmacovigilancia. Las comunicaciones de reacciones adversas se recogían a través de las Jefaturas Provinciales de Sanidad. Se preveía la formación de una Comisión de Farmacovigilancia en el seno de la Junta asesora de Especialidades Farmacéuticas, que coordinara el intercambio de información de otros Centros Internacionales, manteniendo actualizados los estudios en esta materia. No se obtuvo el resultado esperado: hubo 200 notificaciones en 12 años, posiblemente porque la estructura técnica no era la adecuada, existía una conciencia social y profesional sobre las reacciones adversas no adecuada y el procedimiento de notificación era complejo.
Durante este periodo de tiempo, surgieron iniciativas particulares: el Servicio de Farmacología Clínica del Hospital Vall d´Hebron de Barcelona puso en marcha en 1982 el “Programa de notificación voluntaria” para Cataluña, que tuvo continuidad, financiado por el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social. En 1983, fue financiado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se designó a la División de Farmacología Clínica de la Universidad Autónoma de Barcelona como Centro Nacional para la participación en el Programa Internacional de Farmacovigilancia de la O.M.S. y se solicitó la visita de un experto de la O.M.S. para valorar lo que se necesitaba para la expansión del sistema en todo el territorio del Estado Español. Este experto vino en 1984 y sugirió que para el establecimiento era necesario:
Durante este periodo de tiempo, surgieron iniciativas particulares: el Servicio de Farmacología Clínica del Hospital Vall d´Hebron de Barcelona puso en marcha en 1982 el “Programa de notificación voluntaria” para Cataluña, que tuvo continuidad, financiado por el Fondo de Investigaciones Sanitarias de la Seguridad Social. En 1983, fue financiado por el Ministerio de Sanidad y Consumo, se designó a la División de Farmacología Clínica de la Universidad Autónoma de Barcelona como Centro Nacional para la participación en el Programa Internacional de Farmacovigilancia de la O.M.S. y se solicitó la visita de un experto de la O.M.S. para valorar lo que se necesitaba para la expansión del sistema en todo el territorio del Estado Español. Este experto vino en 1984 y sugirió que para el establecimiento era necesario:
1º. Tres años para la adquisición de experiencia y valoración de la viabilidad del proyecto.
2º. Generalización del programa a todo el país.
El Ministerio de Sanidad y Consumo tomó una serie de iniciativas en 1985, que consistían en: crear un presupuesto específico para Farmacovigilancia, establecer un sistema de notificación voluntaria de sospechas de reacciones adversas a medicamentos como programa base, que posteriormente pudiera completarse con métodos específicos de Farmacovigilancia; crear un formulario sencillo; realizar una experiencia piloto en los Centros de Farmacología Clínica de trayectoria reconocida; dotar a la Administración Sanitaria de los medios adecuados; crear un Comité de Expertos que sirviera de órgano consultivo y asesor del Ministerio de Sanidad y Consumo (Comisión Nacional de Farmacovigilancia que empezó a funcionar en 1987).
El ensayo tuvo éxito, por ello se decidió extenderlo por todo el Estado. En 1988 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el establecimiento de un “programa permanente de Farmacovigilancia de la seguridad de los medicamentos que debe trabajar con una metodología científica y única y en el que colaboren las Administraciones Central y Autonómicas del Estado”. Esto significa el nacimiento del Sistema Español de Farmacovigilancia, con su estructura actual. Se optó por un modelo descentralizado, es decir en cada Comunidad Autónoma debían existir centros especializados en Farmacovigilancia, con todas las competencias técnicas, proximidad a los profesionales sanitarios y pacientes y fácil acceso a las Autoridades Sanitarias Autonómicas. Se decidió empezar con un “programa de Farmacovigilancia no estructurada”, como es el de notificación voluntaria, que es el programa base de los sistemas nacionales y del programa internacional de Farmacovigilancia de la O.M.S.. Este Sistema se tenía que ir desarrollando poco a poco, de forma controlada y cada Centro Autonómico de Farmacovigilancia desarrollaría a partir del programa base, programas específicos.
El Sistema Español de Farmacovigilancia queda definido (hasta 1996) como una estructura organizada para realizar tareas de vigilancia de la seguridad por la Ley General de Sanidad. Artículo 99 y la Ley del Medicamento.
Artículos 57 y 58.
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
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