Noviembre en LugarSalud.: "La Masa muscular", "Actualización de Agentes antineoplásicos e inmunomoduladores II Parte 9", "Actualización de Órganos de los sentidos II" y "El Pelo graso"

miércoles, 1 de febrero de 2012

La Farmacovigilancia Parte 18

  • La Dirección General de Farmacia y Productos sanitarios podrá requerir los resultados de los estudios comunicados, los cuales deberán ser publicados a través de los canales científicos habituales.
  • Los Profesionales Sanitarios participantes en los estudios deben exigir una copia del protocolo con los detalles descritos (en el sexto apartado), así como recibir notificación de los resultados globales obtenidos. La participación en estos estudios no exime de la comunicación de los efectos adversos a través del Programa de Notificación Voluntaria del Sistema Español de Farmacovigilancia.
  • Los Centros Autonómicos y el Centro Coordinador de Farmacovigilancia serán los centros consultivos para los Profesionales Sanitarios que tengan duda de su participación en un estudio determinado.
  • En ningún caso los estudios de postcomercialización podrán suponer una inducción a la prescripción de una determinada Especialidad Farmacéutica, debiendo respetar el Real Decreto 3451/1977 (sobre promoción, información, publicidad de Medicamentos y Especialidades Farmacéuticas).
El ámbito de aplicación es: Industria Farmacéutica, Consejo General de Colegios de Médicos. Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, Colegio Oficial de Ayudantes Técnico - Sanitarios, Hospitales, Servicios de Farmacia Hospitalaria. Centros de Atención Primaria.

Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 18
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
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