Se utiliza el fruto, que se recolecta en verano y otoño.
El fruto es rico en sales minerales y vitamina C. Es estimulante digestivo, tiene una acción reguladora del transito intestinal.
Sin pelar es útil para el estreñimiento, rallada y bañada con zumo de limón, es útil para las diarreas. Se utiliza en afecciones gastrointestinales como la gastritis o la gastroenteritis infantil.
Otras aplicaciones
En uso externo es demulcente y cicatrizante.
Ésto, entre otras aplicaciones.
Como curiosidad, en cosmética se utiliza, por ser un buen dentrífico natural.
Forma de utilización
Cruda, en zumo o en forma de jarabe.
Precauciones
Hipersensibilidad a la manzana.
Uso tradicional
Dioscórides habla de la manzana cocida rallada en forma de jarabe. Rallando la manzana y mezclándola con azúcar dejándola en reposo de la mañana a la noche, colándola a través de un lienzo fino y exprimiendo el residuo. En ocasiones se mezcla con una cantidad pequeña de sen (el jarabe) para aumentar el efecto laxante.
Cocida en agua partida en trozos es un laxante suave
Según Dioscórides, una fórmula sería la siguiente (Agua de Manzana):
El zumo de manzana fermentado es la sidra, también sin fermentar esta el llamado "mosto de manzanas"
Plantas medicinales, mini-monografías: El Manzano
Nombre científico: Pyrus malus
Familia: Rosáceas
Observaciones... Puedes encontrar la legislación al respecto y además, descargar ésta publicación en formato pdf., en... El Mega Archivador. Puedes encontrar las referencias, la bibliografía empleada y además, los principios activos, un diccionario y todo sobre las plantas medicinales, en... nematodo.es
1.2.6. Comisión Nacional de Farmacovigilancia.
1.2.6.1. Definición.
En la Orden Ministerial de 25 de junio de 1985 se crea la Comisión Nacional de Farmacovigilancia como órgano consultivo del Ministerio de sanidad y Consumo en materia de efectos adversos o tóxicos de los medicamentos. Esta Orden fue posteriormente modificada en alguno de sus artículos por la Orden de 8 de enero de 1987 y por la Orden de 16 de noviembre de 1987. En la Ley del medicamento (art.58) se establecen los objetivos de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia.
1.2.6.2. Funciones
Las funciones de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia son fundamentalmente las siguientes:
- Recoger, reconocer y evaluar información sobre efectos adversos o tóxicos de los medicamentos después de su autorización y comercialización.
- Aconsejar a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios en el ejercicio de la función de coordinación que a ésta compete, con relación a los estudios e investigaciones sobre esta materia realizados a iniciativa de las Administraciones Públicas o de personas o instituciones públicas o privadas y proponer a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la realización de los estudios e investigaciones que estime necesarios para el mejor ejercicio de la Farmacovigilancia.
- Aconsejar al Ministerio de Sanidad y Consumo acerca de las medidas a adoptar, según la legislación vigente, para prevenir incidentes o accidentes cuya ocurrencia se relaciona de manera razonable con la utilización de medicamentos.
La Comisión Nacional de Farmacovigilancia está compuesta por seis vocales:
- Director General de Planificación Sanitaria.
- Director General de Farmacia y Productos Sanitarios.
- Subdirector General de Control Farmacéutico.
- Subdirector General de Evaluación de Medicamentos.
- Subdirector General de Información Sanitaria y Epidemiología de la Subsecretaría del Departamento.
- Director del Centro Nacional de Farmacobiología.
- Director del Instituto Nacional de Toxicología.
Y un máximo de 10 vocales de libre designación por el Ministerio de Sanidad y Consumo, por tres años, seleccionados entre profesionales y expertos con conocimientos ampliamente reconocidos en materia de Farmacovigilancia y evaluación de medicamentos. De ellos, 2 son propuestos de mutuo acuerdo por los Directores Generales de Planificación Sanitaria y de Farmacia y Productos Sanitarios, y los demás por este último. El Presidente y Vicepresidente de la Comisión Nacional de Farmacovigilancia.
Son designados por el Ministerio de Sanidad y consumo de entre sus miembros. Dicha comisión puede recabar la colaboración de consultores o expertos con conocimientos destacados en la materia.
La Comisión posee un reglamento interno, reservándole al Presidente la dirección y moderación de los debates en su aspecto científico. Al Secretario le corresponde la dirección de la Comisión en el resto de los aspectos.
Además, la Comisión Nacional de Farmacovigilancia cuenta con un Comité Permanente Coordinador compuesto por:
- Presidente de la Comisión, y en su ausencia por el Vicepresidente.
- Subdirector General de Evaluación del Medicamentos
- Subdirector General de Control Farmacéutico.
- Subdirector General de Información Sanitaria y Epidemiológica.
- Director del Centro Nacional de Farmacobiología.
El Comité trata de madurar los acuerdos para que la Comisión se centre en la toma de decisiones.
Los acuerdos se toman siempre por consenso. Si esto no es posible o alguno de los miembros lo desea, se celebra una votación.
La Ley del Medicamento (art. 58) establece que la Comisión Nacional de Farmacovigilancia se constituirá con representantes de las Administraciones Sanitarias, por lo que la elección de los miembros no es competencia exclusiva del Ministerio de Sanidad sino que deberán participar las Consejerias de Salud, Sanidad o Bienestar social de las Comunidades Autónomas.
En la Ley del Medicamento (art. 99) se establece que la Administración Sanitaria del Estado estará asistida por comisiones consultivas multidisciplinares, integradas por expertos designados por sus méritos profesionales, científicos y sanitarios, así como en su caso por representantes de los consumidores y usuarios.
Cualquier profesional puede presentar problemas a la Comisión Nacional de Farmacovigilancia. El Comité Permanente trasladará al Pleno los asuntos relevantes y bien documentados.
Desde su creación, la Comisión Nacional de Farmacovigilancia ha abordado muchos temas, como: el desarrollo del Sistema Español de Farmacovigilancia, la incorporación de las Comunidades autónomas, retirada del mercado de productos, modificación de las condiciones de uso, etc..
Medicamentos: La Farmacovigilancia Parte 13
Grupos de medicamentos: Farmacovigilancia
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